Transferencia de Inmuebles

23908986 - En caso de una transferencia de inmueble, ¿Cuándo corresponde el Impuesto a la Transferencia de Inmueble (ITI) y cuándo el Impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 02/03/2022

El ITI (15°/oo) deberá considerarse para aquellas transacciones que involucren inmuebles adquiridos hasta el 31/12/2017, inclusive.

En caso de que el inmueble hubiese sido adquirido a partir del 01/01/2018, al momento de la venta corresponderá tributar el Impuesto a las Ganancias (15%).

De tratarse de bienes recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante lo hubiese adquirido con posterioridad a esta última fecha. En tales supuestos, las operaciones no estarán alcanzadas por el ITI.

 

  • Fuente: Art. 2 Ley 20.628 y Arts. 7 y 8 Ley 23.905
23911035 - ¿Cuándo se considera configurada la enajenación o adquisición de un inmueble?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Se considerará configurada, cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se diere u obtuviere -según el caso- la posesión o, en su defecto, en el momento en que este acto tenga lugar, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura.

  • Fuente: Art. 3 Ley 20.628
23913084 - ¿Qué sucede en el caso de transferencia de inmueble, vivienda única, destinado a casa-habitación?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Cuando se venda la vivienda única o terreno para adquirir o construir -dentro del término de un año- una propiedad destinada a casa-habitación propia, se puede solicitar el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles, para aquellas viviendas adquiridas hasta el 31/12/2017, inclusive.

Si el inmueble hubiese sido adquirido a partir del 01/01/2018, al momento de la enajenación, en caso de tratarse de casa-habitación estará eximido del impuesto.

  • Fuente: Art. 26 Inc. n) Ley 20.628 y Art. 25 RG 2141/06
23915133 - ¿Cómo deberán tributar las obras en construcción sobre inmueble propio al 01/01/2018?
Fecha de publicación: 02/03/2022

La enajenación del inmueble construido quedará alcanzada, de corresponder, por el Impuesto a la Transferencia de inmuebles (ITI).

  • Fuente: Art. 255 Dto. 862/19
24423285 - ¿Cómo se genera la declaración jurada detallada para la determinación del impuesto cedular?
Fecha de publicación: 27/12/2023

La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio con clave fiscal, nivel de seguridad 2 o superior, "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" disponible en el sitio "web" institucional, ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar. Una vez transmitida la información, el sistema generará el Formulario F. 2023.

Solo deberá cumplirse con la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular cuando la misma arroje impuesto determinado.

 

Para más información, acceder al micrositio de Impuesto Cedular.

  • Fuente: Arts. 2 y 3 RG 4468/19 y modificatorias
24425334 - ¿Cómo se debe ingresar el saldo de la declaración jurada detallada?
Fecha de publicación: 24/05/2019

El ingreso del saldo resultante se realizará mediante la "Billetera Electrónica AFIP" o generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos", utilizando el siguiente código:

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

1026 - Impuesto Cedular Enajenación de Inmuebles

19

19

Para el pago de los intereses y demás accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes desde el menú desplegable en la Billetera Electrónica o al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

El impuesto resultante podrá ser compensado con saldos de libre disponibilidad provenientes de otros impuestos.

  • Fuente: Art. 5 RG 4468/19